Violencia doméstica
También denominada violencia de género. Se presupone que el hombre tiene más fuerza física que la mujer, pero puede darse lo contrario. Se dan casos todos los días. Muchas mujeres tienen miedo de denunciar los malos tratos que recibe de su marido. Considero que hay muy poca protección y vigilancia policial a las víctimas, que suelen ser mujeres, en la mayoría de los casos.
La violencia doméstica ha dejado de ser una simple falta de lesiones (un bofetón). En el ámbito doméstico ya es delito. Cabe la posibilidad de prisión provisional por una simple denuncia (art. 153 CP). Este artículo fue redactado conforme al texto establecido en la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio (BOE nº138, de 10 de junio), de modificación del Código Penal de 1995 -aprobado mediante la LO 10/1995, de 23 de noviembre-, en materia de protección a las víctimas de malos tratos, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).
Ahora existe la vigente LO 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de extranjeros. Como véis, esta ley orgánica abarca tres realidades problemáticas.
Se habla de transtorno de estrés postraumático cuando hay habitualidad de violencia doméstica. Hasta octubre de 2004 no entrará en vigor la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Podéis leer los nuevos cambios del Código Penal (vigente aún), en el BOE nº283, de 26 de noviembre de 2003.
Una cosa es una discusión, una riña mutuamente aceptada. Otra cosa es una agresión ilegítima por parte del marido, con la intención de privar la vida de su esposa. Pues esas noticias desagradables que aparecen en los telediarios y en el programa "Gente" cada día: "Ha sido un delito de homicidio".
Puede darse el caso en que la mujer se defienda antes de la agresión del marido, actuando en legítima defensa preventiva. Si es así, no cabe la eximente completa (efecto pleno de inimputabilidad) ni tampoco la eximente incompleta (efecto intensivo de seminimputabilidad).
En legítima defensa se requiere una cierta proporcionalidad. Por ejemplo, un menor de edad te amenaza con un cuchillo (robo con intimidación). No por eso le vas a dar una paliza y lo vas a dejar tumbado en el suelo.
La agresión ilegítima tiene que ser antijurídica y actual. Cuando haya cesado la agresión del marido, lo que haga la mujer en alargar la legítima defensa, se considerará un exceso extensivo. También, en cuanto a la culpabilidad de la mujer, puede considerarse que tenía miedo insuperable porque pensaba que el marido continuaría con la agresión. En cuanto a causas de justificación, el exceso extensivo no está justificado; salvo que puede cubrirse por miedo insuperable, o bien, transtorno mental transitorio.
Ante la vida, no te estás por tonterías: coges una pistola y disparas. Hay que tener en cuenta los medios que tiene a su alcance la víctima. Por ejemplo: en una agresión sexual, la mujer que dispone de un jarrón y de unas tijeras en una mesa cercana. Ella coge las tijeras y se las clava al agresor. No se le exigirá que hubiera escogido un objeto que hiciera menos daño.
Sería legítima defensa putativa si piensa que el marido le va a matar, y entonces, ella le mata antes. Ejemplos: Quien gasta una broma a su amigo, con la cara cubierta, en plena noche (es importante la nocturnidad) y le dice "¡Esto es un atraco!", y el otro no reconoce su voz; y para defenderse le da una paliza. También el policía que piensa que el delincuente lleva un arma (porque se le ha malinterpretado un gesto: metió su mano derecha en un bolsillo interior de su chaqueta para sacar su teléfono móvil -robado, claro-); y entonces el policía le dispara.
No habría justificación si la mujer, aprovechando que el marido duerme -después de una acalorada discusión- le clava un cuchillo.
La violencia doméstica ha dejado de ser una simple falta de lesiones (un bofetón). En el ámbito doméstico ya es delito. Cabe la posibilidad de prisión provisional por una simple denuncia (art. 153 CP). Este artículo fue redactado conforme al texto establecido en la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio (BOE nº138, de 10 de junio), de modificación del Código Penal de 1995 -aprobado mediante la LO 10/1995, de 23 de noviembre-, en materia de protección a las víctimas de malos tratos, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).
Ahora existe la vigente LO 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de extranjeros. Como véis, esta ley orgánica abarca tres realidades problemáticas.
Se habla de transtorno de estrés postraumático cuando hay habitualidad de violencia doméstica. Hasta octubre de 2004 no entrará en vigor la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Podéis leer los nuevos cambios del Código Penal (vigente aún), en el BOE nº283, de 26 de noviembre de 2003.
Una cosa es una discusión, una riña mutuamente aceptada. Otra cosa es una agresión ilegítima por parte del marido, con la intención de privar la vida de su esposa. Pues esas noticias desagradables que aparecen en los telediarios y en el programa "Gente" cada día: "Ha sido un delito de homicidio".
Puede darse el caso en que la mujer se defienda antes de la agresión del marido, actuando en legítima defensa preventiva. Si es así, no cabe la eximente completa (efecto pleno de inimputabilidad) ni tampoco la eximente incompleta (efecto intensivo de seminimputabilidad).
En legítima defensa se requiere una cierta proporcionalidad. Por ejemplo, un menor de edad te amenaza con un cuchillo (robo con intimidación). No por eso le vas a dar una paliza y lo vas a dejar tumbado en el suelo.
La agresión ilegítima tiene que ser antijurídica y actual. Cuando haya cesado la agresión del marido, lo que haga la mujer en alargar la legítima defensa, se considerará un exceso extensivo. También, en cuanto a la culpabilidad de la mujer, puede considerarse que tenía miedo insuperable porque pensaba que el marido continuaría con la agresión. En cuanto a causas de justificación, el exceso extensivo no está justificado; salvo que puede cubrirse por miedo insuperable, o bien, transtorno mental transitorio.
Ante la vida, no te estás por tonterías: coges una pistola y disparas. Hay que tener en cuenta los medios que tiene a su alcance la víctima. Por ejemplo: en una agresión sexual, la mujer que dispone de un jarrón y de unas tijeras en una mesa cercana. Ella coge las tijeras y se las clava al agresor. No se le exigirá que hubiera escogido un objeto que hiciera menos daño.
Sería legítima defensa putativa si piensa que el marido le va a matar, y entonces, ella le mata antes. Ejemplos: Quien gasta una broma a su amigo, con la cara cubierta, en plena noche (es importante la nocturnidad) y le dice "¡Esto es un atraco!", y el otro no reconoce su voz; y para defenderse le da una paliza. También el policía que piensa que el delincuente lleva un arma (porque se le ha malinterpretado un gesto: metió su mano derecha en un bolsillo interior de su chaqueta para sacar su teléfono móvil -robado, claro-); y entonces el policía le dispara.
No habría justificación si la mujer, aprovechando que el marido duerme -después de una acalorada discusión- le clava un cuchillo.
10 comentarios
elMelómano -
elMelómano -
elMelómano -
elMelómano -
elMelómano -
www.sabordominicano.com/bachatagrupo3.htm
anaR -
elMelómano -
anaR -
elMelómano -
¡¡¡BASTA YA!!! Esto también va por el terrorismo.
elMelómano -